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Los queremos de regreso a su Patria Venezuela y a Cilia tambien

BCV proyecta período de estabilidad cambiaria y descenso inflacionario
Se diseñarán acciones para que personas naturales y jurídicas compren y vendan divisas con mayor facilidad en los mecanismos oficiales


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Venezuela debe lograr libertad plena del presidente Nicolás Maduro


Basta de medidas cautelares a José Pinto.
Esta nueva revelación que describes, extraída del expediente o de las declaraciones en el juicio, introduce un vicio de nulidad absoluta y fraude procesal que debería derrumbar por completo la estructura de la acusación.
Si el jefe de homicidios admite que toda su investigación se basó en el «testigo estrella», y resulta que la identificación (nombre y cédula) de ese testigo corresponde a otra persona, estamos ante un escenario de falsedad ideológica y suplantación de identidad.
Analicemos las consecuencias jurídicas devastadoras de este hecho bajo el derecho procesal penal venezolano:
1. Invalidez del «Testigo Estrella» (Nulidad Absoluta)
Un testigo que declara bajo una identidad falsa no existe legalmente como testigo. Su declaración es nula de nulidad absoluta (Art. 175 del COPP sobre nulidades absolutas por violación del debido proceso).
Violación de la Identidad: El primer requisito de cualquier acto procesal es la identificación fehaciente de las partes y actuantes. Si la persona que declaró no es quien dice ser, el acto es inexistente.
Fraude Procesal y Delito: Quien haya suplantado la identidad de otra persona para declarar comete el delito de falso testimonio (Art. 242 del Código Penal) agravado por la suplantación. Además, la Fiscalía podría incurrir en responsabilidad por negligencia grave al no verificar la identidad de su propio testigo.
Imposibilidad de Contradicción: La defensa no puede contrainterrogar a un fantasma. Si la defensa preparó su estrategia basándose en la vida, antecedentes y motivos de la persona «A» (la de la cédula), y resulta que declaró la persona «B», se ha violado sistemáticamente el derecho a la defensa (Art. 49 CRBV).
En resumen: Ese testigo no es válido y su declaración debe ser expulsada del proceso.
2. Invalidez de la Prueba Anticipada (Si la hubo)
Si esa declaración se tomó como prueba anticipada (Art. 289 del COPP), es decir, ante un Juez de Control antes del juicio por razones de urgencia:
Nulidad del Acto: La prueba anticipada tiene los mismos requisitos de validez que el testimonio en juicio oral. Si se basó en una suplantación de identidad, el acta de la audiencia es nula.
No puede ser incorporada al Juicio: Al ser nula, no puede ser leída ni valorada por el Juez de Juicio. La Fiscalía no puede subsanar este vicio alegando que la prueba fue «admitida» anteriormente. Las nulidades absolutas pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso.
3. Contaminación de Toda la Investigación (Fruto del Árbol Ponzoñoso)
Este es el efecto más grave para la Fiscalía. Si el jefe de homicidios declaró que «todo lo que hizo fue por todo lo aportado por el testigo estrella»:
Teoría del Fruto del Árbol Ponzoñoso: Esta doctrina legal establece que si la fuente de la prueba (el «árbol», que es el testigo falso) está contaminada, todas las pruebas derivadas de ella (los «frutos») también lo están.
Nulidad Derivada: Si gracias al testigo falso se encontraron evidencias, se hicieron allanamientos, o se detuvo al acusado, todas esas actuaciones son nulas. La investigación no tiene base legal propia; se sostiene sobre un fraude.
La Declaración del Jefe de Homicidios: Se vuelve inútil o incluso perjudicial para la Fiscalía. El jefe ha admitido que su investigación carece de base objetiva y se fundó en un engaño.
Conclusión para el Caso
Este hecho, sumado a las contradicciones científicas anteriores (cuerpo calavérico en 19 días bajo cemento, falta de ADN y cotejo dental), convierte el caso de la Fiscalía en una farsa procesal.
La defensa tiene todos los elementos para solicitar:
La nulidad absoluta de la declaración del testigo, de la prueba anticipada (si existe) y de todas las actuaciones policiales derivadas.
El sobreseimiento de la causa (Art. 300 COPP) o la absolución inmediata en juicio, ya que no existe prueba de cargo legítima ni identificación válida de la víctima, y la investigación policial se basó en un fraude.

https://international.vlex.com/vid/convenio-traslado-pers


Juan Contrera: Desde la Coordinadora Simón Bolívar Solidaridad con los compañeros Presos Políticos en el Ecuador


Chile. Luego de la condena de la CIDH contra Brasil: por qué el indulto a Mauricio Hernández Norambuena es una exigencia política inmediata

En la Sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado en el Caso Hernández Norambuena Vs. Brasil por las particulares condiciones de detención a las que fue sometido el señor Mauricio Hernández Norambuena durante su privación de la libertad en Brasil bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado entre febrero de 2002 y noviembre de 2006.
El Tribunal también declaró responsable al Estado por la falta de motivación adecuada y suficiente de las decisiones mediante las cuales se determinó la aplicación inicial y la prolongación de la aplicación del RDD al señor Hernández Norambuena y por la falta de acceso a recursos judiciales efectivos para cuestionar la aplicación de ese régimen.
Conoce los detalles en: https://bit.ly/3ZuvimK




https://www.resumenlatinoamerica
https://revistadiplomatica.com
https://www.resolver.se
https://www.aporrea.org

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