Orinoco,jueves 16 de abril 2026

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¡PROCLAMA POR LA LIBERTAD DE LOS HIJOS DE BOLÍVAR Y LA CAUSA DE LOS PUEBLOS!

Los queremos de regreso a su Patria Venezuela y a Cilia tambien

Desde la escuela internacional de liderazgo de la juventud. Tu libro fue expuesto ante 130 estudiantes de procedencia de todos los estados de Venezuela.

Desde la populosa parroquia 23 de enero en los espacios de la casa de encuentro «Freddy Parra», el Lic. Juan Contreras Director de la Emisora «Al Son del 23» y líder de la «Coordinadora Simón Bolívar» nos recibe con un ambiente festivo, cargado de entusiasmo y un espíritu revolucionario y combativo, para dar inicio al bautizo del libro «Del Barrio a la Trinchera». Luego de la entonación de nuestro Himno Nacional en la voz del Comandante Eterno Hugo Chávez y de la «Internacional Socialista» comienza la intervención de algunos camaradas que acompañaron al Negro Cheo a lo largo de esa vida de luchas que hoy decidió contarnos en esa obra maravillosa que para muchos de los asistentes es como estar leyendo sobre sí. «El negro Cheo se conectó desde Suecia para darnos un paseo por distintas anecdotas y pasajes que podremos disfrutar en este libro. La noche transcurre en una jornada llena de historias y música que nos llenaron el alma y fortalecieron el espíritu revolucionario.

Perfil: Quién es John Barrett, el diplomático que asumirá como nuevo Encargado de Negocios de EEUU en Venezuela

Venía de desempeñarse como encargado de negocios en Guatemala desde enero de 2026

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Basta de medidas cautelares a José Pinto.

Esta nueva revelación que describes, extraída del expediente o de las declaraciones en el juicio, introduce un vicio de nulidad absoluta y fraude procesal que debería derrumbar por completo la estructura de la acusación.
​Si el jefe de homicidios admite que toda su investigación se basó en el «testigo estrella», y resulta que la identificación (nombre y cédula) de ese testigo corresponde a otra persona, estamos ante un escenario de falsedad ideológica y suplantación de identidad.
​Analicemos las consecuencias jurídicas devastadoras de este hecho bajo el derecho procesal penal venezolano:
​1. Invalidez del «Testigo Estrella» (Nulidad Absoluta)
​Un testigo que declara bajo una identidad falsa no existe legalmente como testigo. Su declaración es nula de nulidad absoluta (Art. 175 del COPP sobre nulidades absolutas por violación del debido proceso).
​Violación de la Identidad: El primer requisito de cualquier acto procesal es la identificación fehaciente de las partes y actuantes. Si la persona que declaró no es quien dice ser, el acto es inexistente.
​Fraude Procesal y Delito: Quien haya suplantado la identidad de otra persona para declarar comete el delito de falso testimonio (Art. 242 del Código Penal) agravado por la suplantación. Además, la Fiscalía podría incurrir en responsabilidad por negligencia grave al no verificar la identidad de su propio testigo.
​Imposibilidad de Contradicción: La defensa no puede contrainterrogar a un fantasma. Si la defensa preparó su estrategia basándose en la vida, antecedentes y motivos de la persona «A» (la de la cédula), y resulta que declaró la persona «B», se ha violado sistemáticamente el derecho a la defensa (Art. 49 CRBV).
​En resumen: Ese testigo no es válido y su declaración debe ser expulsada del proceso.
​2. Invalidez de la Prueba Anticipada (Si la hubo)
​Si esa declaración se tomó como prueba anticipada (Art. 289 del COPP), es decir, ante un Juez de Control antes del juicio por razones de urgencia:
​Nulidad del Acto: La prueba anticipada tiene los mismos requisitos de validez que el testimonio en juicio oral. Si se basó en una suplantación de identidad, el acta de la audiencia es nula.
​No puede ser incorporada al Juicio: Al ser nula, no puede ser leída ni valorada por el Juez de Juicio. La Fiscalía no puede subsanar este vicio alegando que la prueba fue «admitida» anteriormente. Las nulidades absolutas pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso.
​3. Contaminación de Toda la Investigación (Fruto del Árbol Ponzoñoso)
​Este es el efecto más grave para la Fiscalía. Si el jefe de homicidios declaró que «todo lo que hizo fue por todo lo aportado por el testigo estrella»:
​Teoría del Fruto del Árbol Ponzoñoso: Esta doctrina legal establece que si la fuente de la prueba (el «árbol», que es el testigo falso) está contaminada, todas las pruebas derivadas de ella (los «frutos») también lo están.
​Nulidad Derivada: Si gracias al testigo falso se encontraron evidencias, se hicieron allanamientos, o se detuvo al acusado, todas esas actuaciones son nulas. La investigación no tiene base legal propia; se sostiene sobre un fraude.
​La Declaración del Jefe de Homicidios: Se vuelve inútil o incluso perjudicial para la Fiscalía. El jefe ha admitido que su investigación carece de base objetiva y se fundó en un engaño.
​Conclusión para el Caso
​Este hecho, sumado a las contradicciones científicas anteriores (cuerpo calavérico en 19 días bajo cemento, falta de ADN y cotejo dental), convierte el caso de la Fiscalía en una farsa procesal.
​La defensa tiene todos los elementos para solicitar:
​La nulidad absoluta de la declaración del testigo, de la prueba anticipada (si existe) y de todas las actuaciones policiales derivadas.
​El sobreseimiento de la causa (Art. 300 COPP) o la absolución inmediata en juicio, ya que no existe prueba de cargo legítima ni identificación válida de la víctima, y la investigación policial se basó en un fraude.

https://international.vlex.com/vid/convenio-traslado-pers

Juan Contrera: Desde la Coordinadora Simón Bolívar Solidaridad con los compañeros Presos Políticos en el Ecuador 

Chile. Luego de la condena de la CIDH contra Brasil: por qué el indulto a Mauricio Hernández Norambuena es una exigencia política inmediata

En la Sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado en el Caso Hernández Norambuena Vs. Brasil por las particulares condiciones de detención a las que fue sometido el señor Mauricio Hernández Norambuena durante su privación de la libertad en Brasil bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado entre febrero de 2002 y noviembre de 2006.

El Tribunal también declaró responsable al Estado por la falta de motivación adecuada y suficiente de las decisiones mediante las cuales se determinó la aplicación inicial y la prolongación de la aplicación del RDD al señor Hernández Norambuena y por la falta de acceso a recursos judiciales efectivos para cuestionar la aplicación de ese régimen.

Conoce los detalles en: https://bit.ly/3ZuvimK

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