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1979-2010: 31 años de la Revolución Sandinista |
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Escrito por admin/yvke
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miércoles, 14 de julio de 2010 |
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El 19 de julio de 1979 los jóvenes, trabajadores y campesinos nicaragüenses derrocaron la odiada dictadura de la familia Somoza y llevaron al poder al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) En Nicaragua se conmemoran este lunes los 31 años de la Revolución Sandinista. El año 1979, con apoyo de Cuba y de la Unión Soviética, el Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, derrocó al dictador Anastasio Somoza.
Los sandinistas llamaron a elecciones en 1985 y el triunfador fue su líder y hasta entonces presidente de facto, Daniel Ortega. En 1990 el sandinismo perdió las elecciones ante la opositora liberal Violeta Chamorro. El 19 de julio de 1979 triunfó la revolución popular sandinista que acabó con la larguísima dictadura de los Somoza y dió paso a transformaciones de calado en la vida de los nicaragüenses, con una campaña de alfabetización memorable, algunas entregas de tierras a cooperativas de campesinos, y el trasvase de una parte de la inmensa riqueza de la familia Somoza al naciente estado nacional. Señalan que revolución sandinista restituyó derechos a pueblos indígenas La restitución de los derechos de los pueblos indígenas olvidados durante años ha sido posible por la revolución sandinista, según destacaron el líder de los pueblos originarios de la Costa Caribe Brooklyn Rivera y el viceministro de Relaciones Exteriores de Asuntos Indígenas, Joel Dixon. Día de jubilo La Ministra del Poder Ciudadano para los Trabajadores, Jeannette Chávez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 y la Ley 185, Código del Trabajo, en su artículo 264, inciso D, emite el siguiente comunicado: COMUNICADO La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la ley 290, ley 185 Código del Trabajo vigente en su articulo 264 inciso D) HACE SABER: PRIMERO: Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo el diecinueve de julio del presente año es día feriado nacional obligatorio, en consecuencia, dicho día debe ser de descanso obligatorio y con goce de salario al tenor de lo dispuesto en el artículo precitado. SEGUNDO: Según lo establecido en el párrafo segundo del mismo arto. 66 del Código del Trabajo, se declara asueto con goce de salario el día martes 20 de julio para los trabajadores del sector público. En el caso de los empleadores privados, prevalecerá lo que acuerden con sus trabajadores. TERCERO: Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 incisos a) al d) del código del trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza están afectadas por el presente ciclo agrícola. Dado en la ciudad de Managua, en el mes de julio del año dos mil diez. |