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Eleazar Díaz Rangel y su reflexión sobre los inhabilitados
Escrito por josé Sánchez   
domingo, 03 de agosto de 2008

En su columna “Los Domingos de Díaz Rangel”, el periodista y director del diario Últimas Noticias, argumenta que el espíritu sancionatorio es de vieja data y está presente en la Ley de Contraloría desde 1964, por lo que no es novedad, y que la única diferencia es que antes quedaba a disposición del Presidente de la República, y no como en la actualidad que lo determina el Contralor.

3 de agosto de 2008 / Estamos a punto de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre el caso de los inhabilitados. Naturalmente, buena parte del país está dividida en dos; la otra, minoritaria pero significativa, aparenta indiferencia. Vamos a ofrecerles algunos elementos para la debida reflexión.

En primer lugar, esa disposición que sanciona por hechos de corrupción a funcionarios electos a cargos representativos con prohibición de ser electos por tiempo determinado y variable, según la falta, ha estado presente en la Ley de Contraloría desde 1964, y conservada en todas las reformas posteriores. No es novedad. La diferencia con la vigente ley es que la decisión ahora la toma el Contralor, mientras en las anteriores eran el Presidente u otras altas instancias, a propuesta de la Contraloría. Lo que quiero subrayar es que el espíritu sancionatorio es de vieja data, y fue una de las formas que encontró el legislador para combatir a los corruptos. Como todos sabemos, ha servido de poco.

Esta ley vigente, aprobada en 2001, contó con el concurso de todos los partidos representados en la Asamblea Nacional, que entonces tenía una fuerte bancada opositora, casi tan numerosa como la del oficialismo.

La ley daba facultades al Contralor para imponer sanciones a los funcionarios que resultaran culpables de vicios e irregularidades administrativas. Lo nuevo es que la Contraloría no tiene que elevar los casos a otros dignatarios. Todos la votaron y, como habrán visto en imágenes repetidas por TV, la oposición argumentó con fuerza a favor de la ley. También creyeron que era una manera de enfrentar la corrupción.

Esa es la ley que aplicó el contralor Clodosbaldo Russián. Lo está haciendo desde 2003, y en el inventario que hizo Eligio Rojas en este periódico, 131 eran funcionarios militantes de los partidos del chavismo, y 119 de la oposición. ¿Hubo una intención política cuando se dictaron esas medidas? Era imposible si más de la mitad de los sancionados eran o son del mismo sector de Russián. Y si las hubo, nadie en su oportunidad dijo nada, ni denunció que se tratara de retaliación política ni que la ley que ellos votaron era inconstitucional. Estas acusaciones aparecen ahora, cuando algunos de los sancionados por hechos administrativos irregulares, de algún grado de corrupción, quieren postularse a cargos representativos.

Me queda un punto, y es el relativo a la inconstitucionalidad o no del artículo 105 de la ley, que estaría, siempre según los afectados y sus defensores, en contradicción con el Art. 43 de la Constitución. Es el momento de contarles lo que un afamado abogado le dijo una vez a un empresario que le consultara sobre cierto importante caso donde estaban en juego intereses encontrados de dos importantes grupos: "De estos libros que tú ves aquí, de aquí hasta allá, la mitad, le dan la razón a unos, y la otra mitad, a los otros". Por supuesto, es una exageración, pero refleja bastante bien lo que significa la disparidad de opiniones entre abogados, y más en este caso donde están en juego intereses políticos.


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